Consultas populares
Los ayuntamientos han querido celebrar 73 consultas populares en los últimos 21 años, pero en muchas ocasiones no les han dejado.
Fecha publicación | 28 septiembre 2017 |
Fuente | Consejo de Ministros |
Rango temporal | 1996 - 2019 |
Formato | CSV |
Tamaño | 18 KB (74 líneas) |
La norma que las regula es de 1985. El artículo 71 de la Ley de Bases del Régimen Local establece que “los alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local”. Así, las dos condiciones a cumplir son: que el asunto sea de su competencia -y no la rebase- y que no toquen presupuestos ni impuestos. Aquí puedes consultar el histórico con información sobre si fueron aprobadas o no, y agrupadas por categorías.
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