Consultas populares

Los ayuntamientos han querido celebrar 73 consultas populares en los últimos 21 años, pero en muchas ocasiones no les han dejado.

Fecha publicación 28 septiembre 2017
Fuente Consejo de Ministros
Rango temporal 1996 - 2019
Formato CSV
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La norma que las regula es de 1985. El artículo 71 de la Ley de Bases del Régimen Local establece que “los alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local”. Así, las dos condiciones a cumplir son: que el asunto sea de su competencia -y no la rebase- y que no toquen presupuestos ni impuestos. Aquí puedes consultar el histórico con información sobre si fueron aprobadas o no, y agrupadas por categorías.

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